Articulo 16 Registro de Fundaciones
Articulo 16 Registro de Fundaciones

Articulo 16 Registro de Fundaciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Funcionamiento y práctica de los asientos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Registro de Fundaciones será gestionado mediante el sistema de hojas móviles, normalizadas y numeradas correlativamente.

2. Los asientos seguirán el orden cronológico de fechas, tendrán numeración correlativa, consignándose en guarismos, y se extenderán por procedimientos informáticos, pudiéndose resaltar mediante la utilización de negrillas, subrayado, o diferente tipo de letra.

3. Los asientos se practicarán a continuación unos de otros, inutilizando con una raya las líneas o espacios en blanco.

4. Cuando en un asiento deban hacerse constar datos idénticos a los que aparezcan en otro asiento de la misma hoja registral, podrán omitirse, haciendo referencia suficiente al practicado con anterioridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2003 en vigor desde 27-11-2003