Articulo 16 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
Artículo 16. Documentación necesaria para la modificación de datos inscritos.
1. Para la modificación de los datos de la entidad inscritos en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, lo/la representante legal de la entidad presentará la solicitud en instancia normalizada (anexo I) junto a la documentación que acredite a dicha modificación.
2. En caso de que se trate de un cambio de entidad titular en los centros y programas que cuenten con autorización previa, el/la representante legal de cualquiera de las entidades, junto con la solicitud (anexo II), deberá acompañar:
a) La copia del documento público que acredite el cambio de titularidad del centro o programa del que se trate. En este documento se hará constar la capacidad y/o representación de las partes, la fecha exacta en la que se va a hacer efectivo el cambio de titular, recogiendo una mención expresa al derecho por el que se dispone del inmueble y la asunción por cada una de las partes de las posibles responsabilidades y sanciones que puedan derivarse de la gestión del centro o programa.
b) Compromiso del/la representante de la nueva entidad sobre el mantenimiento de las condiciones del servicio a las personas usuarias que lo contrataron con anterioridad al cambio de titularidad, o bien del acuerdo suscrito con todas ellas sobre su alteración.
c) Las nuevas normas de funcionamiento para proceder a su visado, la relación del personal asignado al servicio, la copia de las pólizas de seguros obligatorias y de los permisos o licencias que habían sido exigibles.
3. Con carácter previo a su realización, la entidad que pretenda asumir la titularidad del centro o programa del que se trate, podrá solicitar información sobre los posibles incumplimientos o sobre las sanciones impuestas a la entidad titular por el funcionamiento del centro o programa.
- Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012