Articulo 16 Régimen Juríd...ón Pública

Articulo 16 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

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Artículo 16. Régimen de uso.

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(DEROGADO)

1. El régimen de uso de las viviendas con protección pública podrá ser el de arrendamiento o el de propiedad.

2.