Articulo 16 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16. Régimen de uso.
Vigente
(DEROGADO)
1. El régimen de uso de las viviendas con protección pública podrá ser el de arrendamiento o el de propiedad.
2.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 173/2009, de 10 de noviembre, de modificacion del Decreto 212/2002, de 1 de agosto, por el que se regulan la composicion y el funcionamiento de la Comision contra la Violencia en Espectaculos Deportivos de Cataluña y se determinan los organos competentes respecto del regimen sancionador en materia deportiva.
(DOGC de 12-11-2009) en vigor desde 17-11-2009