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Articulo 16 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea

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Artículo 16.

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1. El personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea percibirá dos pagas extraordinarias anuales en la misma cuantía, cada una de ellas, que una mensualidad completa por los siguientes conceptos, con exclusión expresa de cualquier otro:

Sueldo base.

Premio de antigüedad.

Complemento de destino.

Complemento específico.

Complemento compensatorio.

2. Dichas pagas se percibirán conjuntamente con las retribuciones correspondientes a los meses de junio y diciembre.

3. En el supuesto de que un empleado no haya percibido a lo largo del semestre las mismas retribuciones, percibirá, en concepto de paga extraordinaria, el promedio de las retribuciones de dicho semestre.

4. Los empleados que se incorporen al trabajo o cesen en el mismo a lo largo del semestre, percibirán la paga extraordinaria que corresponda en proporción a los días trabajados durante el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-1992 en vigor desde 31-10-1992