Articulo 16 Reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones
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Articulo 16 Reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones

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Artículo 16. Recursos

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1. Los Estados miembros garantizarán que cualquier recurso previsto por la normativa nacional contra una resolución confirmatoria o denegatoria de un plan de reestructuración dictada por una autoridad judicial se interponga ante una autoridad judicial superior.

Los Estados miembros garantizarán que un recurso contra una decisión confirmatoria o denegatoria de un plan de reestructuración adoptada por una autoridad administrativa se interponga ante una autoridad judicial.

2. Los recursos deberán resolverse de manera eficiente para una tramitación rápida.

3. Un recurso contra una decisión confirmatoria de un plan de reestructuración no tendrá efectos suspensivos sobre la ejecución de dicho plan.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán establecer que las autoridades judiciales puedan suspender la ejecución de un plan de reestructuración, o partes de este, cuando sea necesario y apropiado para garantizar los intereses de una parte.

4. Los Estados miembros velarán por que, cuando se estime un recurso de conformidad con el apartado 3, la autoridad judicial pueda:

a) dejar sin efecto el plan de reestructuración, o

b) confirmar el plan de reestructuración, con enmiendas cuando así lo disponga la normativa nacional, o sin enmiendas.

Los Estados miembros podrán prever que, cuando se confirme un plan con arreglo al párrafo primero, letra b), se otorgue una indemnización a cualquier parte que haya sufrido pérdidas financieras y cuyo recurso haya sido estimado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2019 en vigor desde 16-07-2019