Artículo 16
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Vigente
1. El régimen presupuestario y de contabilidad se ajustará a las técnicas y principios propios del sector público, respetando al mismo tiempo la autonomía presupuestaria reconocida en el artículo 65 de la Constitución Española.
2. Por la Jefatura de la Casa se aprobarán las Instrucciones que regulen el régimen presupuestario y de contabilidad, que se adecuarán a lo previsto en el párrafo anterior.
Estas Instrucciones deberán publicarse en la página web de la Casa de Su Majestad el Rey.
Modificaciones
- Modificación realizada (16 (se añade)) por Real Decreto 297/2022, de 26 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey.
(BOE de 27-04-2022) en vigor desde 28-04-2022 - Texto Original. Publicado el 10-05-1988 en vigor desde 28-04-2022