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Articulo 16 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 16. Agrupaciones de gestión conjunta

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1. Las personas propietarias o titulares de derechos de aprovechamiento de terrenos agroforestales que pretendan una gestión común de dichos terrenos podrán solicitar su reconocimiento como agrupación forestal o agroganadera de gestión conjunta, según la finalidad principal de la agrupación.

2. Las agrupaciones de gestión conjunta tendrán por finalidad la gestión conjunta y sostenible los terrenos agroforestales integrados en el perímetro de actuación con el fin de explotarlos, recuperarlos y ponerlos en valor, previniendo e impidiendo su abandono; favorecer la producción y comercialización conjunta; el uso en común de los medios para la realización de actividades agrarias; servir como instrumento para la protección del medio ambiente, la prevención y defensa contra los incendios forestales, la protección frente a catástrofes y la mitigación y adaptación contra el cambio climático; y crear empleo endógeno, colaborando en el aumento de la calidad de vida y en las expectativas de desarrollo de la población rural; y la transferencia de conocimiento y la introducción de prácticas innovadoras en el medio rural.

3. De acuerdo con las finalidades expresadas en el número anterior, por trascender sus fines y objetivos de aquellos exclusivamente de interés particular, podrá declararse de interés general la gestión conjunta realizada por las indicadas agrupaciones.

4. Podrán solicitar el reconocimiento como agrupaciones de gestión conjunta las siguientes entidades cuya actividad se desarrolle en terrenos agroforestales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas para el auxilio, apoyo y asesoramiento a las personas propietarias o titulares de los derechos de aprovechamiento de terrenos en la planificación de la gestión agroforestal y en la gestión y comercialización conjunta de sus aprovechamientos, siempre que estén compuestas por personas titulares de los indicados derechos dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Sociedades civiles y comunidades de bienes.

c) Cooperativas y otras entidades de economía social.

d) Sociedades agrarias de transformación.

e) Sociedades mercantiles reguladas en la legislación de sociedades de capital.

f) Sociedades de fomento forestal, para el caso de agrupaciones de gestión conjunta forestal.

g) Cualquier otra que tenga por objeto la recuperación, de forma conjunta, de tierras agroforestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021