Articulo 16 Reconocimient...ependencia

Articulo 16 Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

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Artículo 16. Revisión del grado o nivel de dependencia.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el grado o nivel de de-pendencia será revisable por las siguientes causas.

a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.

b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

2. El procedimiento de revisión se iniciará a instancia de la persona beneficiaria, de sus representantes, o de oficio por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

3. A la solicitud de revisión se acompañarán cuantos in-formes o documentos puedan tener incidencia para la resolución del procedimiento.

4. Serán aplicables, en lo que sea procedente, al procedimiento de revisión las normas establecidas en el presente Decreto para el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2007 en vigor desde 19-06-2007