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Articulo 16 Reconocimiento del grado de dependencia

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Artículo 16. Contenido del PIA

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El PIA tendrá el siguiente contenido:

1. Identificación de la persona en situación de dependencia.

2. Servicio o servicios reconocidos, con la indicación de las condiciones específicas de la prestación de estos, así como de la aportación económica en aquellos supuestos establecidos en el artículo 25 del presente decreto. En su caso, cuando el derecho al servicio se hubiera generado antes de la resolución se establecerá la compensación retroactiva del mismo en función de las circunstancias del caso.

3. Prestación o prestaciones, con la indicación de las condiciones específicas de las mismas, así como sus posibles efectos retroactivos.

4. Obligaciones de la persona en situación de dependencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2017 en vigor desde 14-06-2017