Articulo 16 Reconocimiento de cualificaciones profesionales
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»Artículo 16. Exigencias relativas a la experiencia profesional
Vigente
En los casos en que, en un Estado miembro, el acceso a alguna de las actividades enumeradas en el anexo IV o su ejercicio estén supeditados a la posesión de conocimientos y aptitudes generales, comerciales o profesionales, dicho Estado miembro reconocerá como prueba suficiente de tales conocimientos y aptitudes el ejercicio previo de la actividad en cuestión en otro Estado miembro. El mencionado ejercicio deberá haberse llevado a cabo con arreglo a los artículos 17, 18 y 19.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-2005 en vigor desde 20-10-2005