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Articulo 16 Radio y televisión de titularidad autonómica

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Artículo 16. Cese de los Consejeros y Consejeras.

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1. Los Consejeros y Consejeras cesarán en su cargo por:

a) Renuncia expresa notificada fehacientemente a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración.

b) Expiración del plazo de su mandato.

c) Incapacidad física o enfermedad grave, de duración superior a tres meses continuos, que impida el normal desempeño de sus funciones.

d) Incurrir en incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones.

e) Condena, mediante sentencia firme, por delito doloso.

f) Incurrir en causa de incompatibilidad.

g) Inhabilitación para el desempeño del cargo, declarada en sentencia firme.

h) Incapacidad, de acuerdo con la sentencia que la declare.

i) Fallecimiento.

2. Cuando el cese de los Consejeros o Consejeras tenga su origen en las causas citadas en las letras c), d) y f) del apartado anterior, deberá mediar la formulación de una propuesta del Consejo de Administración, adoptada por tres quintos de sus miembros, que exigirá la previa instrucción de un expediente que otorgará audiencia al interesado.

3. El cese de los Consejeros o Consejeras será acordado por el Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 15-01-2008