Articulo 16 Radio y Televisión Públicas

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Artículo 16.- La Secretaría de la Junta de Control.

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1. La Junta de Control tendrá un secretario/a no miembro, que ostentará la condición de funcionario/a de carrera para cuyo acceso se exigirá estar en posesión de la licenciatura de Derecho, que actuará con voz pero sin voto.

2. El nombramiento, el cese, así como su sustitución temporal, en caso de vacante, ya sea definitiva o temporal, corresponderán a la Junta de Control, a propuesta de la Dirección General. La aceptación del nombramiento comportará el pase a la situación administrativa de servicios especiales en su Administración.

3. El secretario/a tendrá las funciones que le asignan las normas del régimen de funcionamiento interno de la Junta de Control y, en todo caso, las de levantar acta de las reuniones de la Junta de Control y el Consejo Asesor, certificar sus acuerdos y asesorar en derecho a la Junta de Control, a la Dirección General y al Consejo Asesor.

4. En caso de vacante por baja, ya sea por enfermedad o imposibilidad temporal de cubrir la plaza, podrá optarse por contratar los servicios de profesionales de reconocido prestigio, durante el tiempo necesario hasta tanto se cubre la plaza.