Artículo 16 quater TR de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en... de tributos cedidos
Artículo 16 quater TR de ...os cedidos

Artículo 16 quater TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos

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Artículo 16 quater.- Deducción por familiares dependientes con discapacidad.

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(NOTA: Artículo con efectos desde el día 1 de enero de 2017 y con vigencia indefinida)

1. Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, siempre que tales descendientes o ascendientes tuvieran una discapacidad igual o superior al 65 por 100, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 500 euros por persona con discapacidad.

2. Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.

3. Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el presente artículo, se estará a las reglas del prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

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