Artículo 16 quater Patrimonio de la Seguridad Social
Artículo 16 quater Patrim...dad Social

Artículo 16 quater. Procedimiento para formalizar las cesiones de uso de bienes inmuebles.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16 quater. Procedimiento para formalizar las cesiones de uso de bienes inmuebles.

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min


1. Las solicitudes de cesión de uso de bienes inmuebles, además de fundamentar que la petición trae causa en el cumplimiento de un fin vinculado a las actividades que se describen en el apartado 3 del artículo 16 bis, deberán identificar la entidad que formula la solicitud, así como el inmueble o parte de este cuya cesión de uso se solicita y el fin al que se pretende destinar, que en todo caso deberá ser de utilidad pública o interés de la Seguridad Social. Las solicitudes presentadas deberán ir acompañadas de los siguientes anexos:

a) Documentación identificativa del representante legal de la entidad solicitante y acreditación de su poder de representación.

b) En su caso, estatutos de la entidad solicitante.

c) Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante por el que se acuerda solicitar la cesión de uso del inmueble.

d) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que cuenta con los recursos y medios necesarios para el cumplimiento del fin o destino previstos. En ambos casos, el certificado podrá suplirse con la autorización para obtener de forma directa la acreditación de su cumplimiento.

e) Memoria descriptiva de las actividades a desarrollar, con indicación de los medios materiales y personales de que dispone la entidad para la ejecución del proyecto, que acredite la ausencia de ánimo de lucro en la utilización del bien.

2. Cuando se reciba una solicitud de cesión de uso, la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que radique el inmueble elevará un informe a la Subdirección General de Gestión del Patrimonio de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se constatará la aportación de la documentación por parte de la entidad solicitante, el cumplimiento de los requisitos en los términos previstos en los dos artículos anteriores, así como la información a la que hacen referencia los párrafos a) y c) de la disposición adicional novena. Dicho informe deberá emitirse en el plazo de diez días desde la recepción de la solicitud, salvo que deba abrirse plazo para la subsanación de errores o cuando sea necesario requerir información complementaria a la entidad solicitante, en cuyo caso los plazos concedidos al efecto incrementarán el plazo de emisión del informe de la dirección provincial, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Acreditado que el inmueble es susceptible de cesión en los términos previstos en los apartados anteriores, en el caso de que la solicitud no proceda de una administración pública o universidad pública, la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social publicará el inicio del expediente de cesión en el portal web de la Seguridad Social, con la finalidad de facilitar su conocimiento por aquellas entidades que pudieran ser cesionarias de conformidad con el artículo 16 ter. Estas entidades podrán presentar nuevas solicitudes durante el plazo de diez días desde la publicación, que serán tramitadas de forma simultánea.

En caso de concurrencia de varias solicitudes de cesión, tendrá prioridad la solicitud presentada por administración pública frente a entidad privada.

Con carácter supletorio, en caso de concurrencia de varias solicitudes de cesión de uso presentadas sobre un mismo bien inmueble, se atenderá a la utilidad pública generada por el proyecto y al interés para la actividad propia de la Seguridad Social. Si no existiera esa vinculación directa, las entidades solicitantes deberán aportar documentación para acreditar la incidencia social del proyecto, tales como el número de potenciales beneficiarios de la actividad a desarrollar o la especial vulnerabilidad, la gratuidad y el carácter inclusivo de la actividad a desarrollar, que serán criterios analizados por la persona competente de Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para adoptar el correspondiente acuerdo de cesión.

4. La Subdirección General de Gestión del Patrimonio elaborará el borrador de la propuesta de cesión en el plazo de diez días desde la recepción del expediente o, en su caso, desde la recepción de los informes nuevos o ampliatorios que haya considerado necesario recabar para su elaboración. El borrador de la propuesta deberá ser informado por el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social en un plazo de diez días.

La Intervención General de la Seguridad Social emitirá informe previo en los expedientes de cesión de uso en los que la entidad solicitante sea una fundación pública o una asociación declarada de utilidad pública. Este informe deberá emitirse en el plazo de diez días.

Una vez emitido el informe del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y, en su caso, el informe de la Intervención General de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, previa comunicación a la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública y en un plazo de diez días, elevará a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, la propuesta de cesión de uso firmada por la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañada de la documentación señalada en el apartado anterior.

5. La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones adoptará el acuerdo que considere procedente. El acuerdo de cesión de uso deberá incluir, al menos, la identificación del inmueble cuyo uso se cede y la entidad cesionaria, el plazo de duración de la cesión y la posibilidad de solicitar ulteriores prórrogas por la entidad cesionaria, la finalidad para la que se lleva a cabo la cesión de uso, a cuyo cumplimiento queda vinculada la entidad cesionaria durante todo el período de su duración, el régimen de uso y distribución de gastos y las causas de resolución, entre las que se recogerá la posibilidad de revocación unilateral de la cesión de uso, sin derecho a indemnización, por razones de interés público debidamente apreciadas por la Tesorería General de la Seguridad Social.

El plazo máximo que podrá acordarse en la formalización de un acuerdo de cesión será de veinte años, y tendrá que justificarse en la propia naturaleza de la actividad a desarrollar en el inmueble. En ningún caso, la concesión de prórrogas sobre el plazo inicial de cesión podrá suponer una puesta a disposición del inmueble en favor de la entidad cesionaria por un plazo superior a treinta años. Todo esto se acordará sin perjuicio de las causas de revocación que se definen en el artículo siguiente y aquellas otras que puedan incluirse dentro del acuerdo de cesión de uso.

6. El acuerdo ministerial de cesión de uso deberá ser adoptado en el plazo máximo de noventa días desde la fecha en que la solicitud o, en su caso, la última solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la dirección provincial competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído acuerdo, la solicitud se entenderá desestimada.

7. La cesión de uso se formalizará en escritura pública, salvo que el cesionario sea una administración pública o una universidad pública, en cuyo caso se formalizará en documento administrativo.

La cesión de uso será objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad. Cuando la cesión de uso sea a favor de una administración pública o de una universidad pública, el documento administrativo será título suficiente para la inscripción de dicho acto de disposición en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En todo caso, a la entidad cesionaria le corresponderá el abono de cuantos gastos se originen derivados de la formalización e inscripción de la cesión de uso.

Modificaciones