Artículo 16 quater. Pago del servicio prestado antes del desistimiento
Artículo 16 quater. Pago del servicio prestado antes del desistimiento
1. Cuando el consumidor ejerza el derecho de desistimiento del artículo 16 ter, solamente se le podrá exigir el pago de los servicios que el comerciante haya prestado realmente de conformidad con el contrato a distancia. El consumidor pagará por dichos servicios sin demora indebida. Ningún importe adeudado podrá:
a) rebasar un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio comparada con la extensión total del contrato a distancia;
b) ser en ningún caso de tal magnitud que pueda considerarse una penalización.
2. Los Estados miembros podrán prohibir que los consumidores estén obligados a pagar alguna cantidad por desistir de un contrato de seguro.
3. El comerciante no podrá exigir pago alguno del consumidor sobre la base del apartado 1 del presente artículo, a menos que pueda demostrar que el consumidor ha sido debidamente informado del importe adeudado, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 bis, apartado 1, letra p). Sin embargo, el comerciante no podrá exigir dicho pago si hubiera iniciado la ejecución del contrato antes de expirar el plazo de desistimiento que establece el artículo 16 ter, apartado 1, sin que el consumidor lo hubiera solicitado previamente.
4. El comerciante reembolsará al consumidor sin demora indebida y en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de la fecha en que el comerciante reciba la notificación de desistimiento, todas las cantidades que haya percibido de aquel con arreglo a lo establecido en el contrato a distancia, salvo el importe mencionado en el apartado 1.
5. El consumidor devolverá al comerciante todas las cantidades que haya recibido de este sin demora indebida y en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de la fecha en que el consumidor desista del contrato.
- Modificación realizada (16 quater (se añade)) por Directiva (UE) 2023/2673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/83/UE en lo relativo a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia y se deroga la Directiva 2002/65/CE
(DC de 28-11-2023) en vigor desde 18-12-2023 - Texto Original. Publicado el 22-11-2011 en vigor desde 18-12-2023