Articulo 16 Puertos y Transporte Marítimo
Artículo 16. Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación.
1.- La aprobación de los proyectos referidos en la presente sección llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa, así como del rescate de concesiones, si ello fuese necesario.
En cada proyecto deberá figurar la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, no incluidos en el dominio público portuario, con su descripción material.
2.- La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que pudiera aprobar posteriormente la Administración portuaria, con los mismos requisitos señalados en el párrafo anterior.