Articulo 16 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 16. Estructura administrativa
Vigente
1. Las competencias en materia de puertos que corresponden a la Generalidad son ejercidas por el Gobierno, a través del departamento competente en materia de puertos y de la entidad Puertos de la Generalidad, de acuerdo con lo que establecen la presente ley y las normas reglamentarias que la desarrollen.
2. A efectos de la presente ley, son Administración portuaria el departamento competente en materia de puertos y la entidad Puertos de la Generalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020