Articulo 16 Puertos de la Generalitat

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Artículo 16. Control urbanístico sobre las obras a realizar en dominio público portuario

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1. Las obras portuarias de la Generalitat, así como las que afecten a su conexión con la red viaria y los sistemas generales de comunicaciones, no estarán sujetas a licencia municipal.

2. Las competencias municipales de control preventivo se ejercerán a través del informe de los ayuntamientos de los municipios en cuyo término se ubiquen, que deberá recabarse preceptivamente en la tramitación de los proyectos y que habrá de emitirse en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin haberse emitido se entenderá favorable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014