Articulo 16 Puertos de Galicia

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Artículo 16. Actos administrativos de la entidad pública empresarial. Recursos y reclamaciones

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1. La entidad pública empresarial Puertos de Galicia dictará actos administrativos que podrán adoptar la forma de:

a) Resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio de la Presidencia de la entidad;

b) Acuerdos del Consejo Rector;

c) Resoluciones e instrucciones de la Dirección.

2. Las resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la entidad pública empresarial Puertos de Galicia se publicarán en el Diario Oficial de Galicia cuando tengan por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la entidad juzgue que la notificación efectuada a una sola persona interesada es insuficiente para garantizar la notificación a todas, así como en los demás casos previstos en la normativa en materia de procedimiento administrativo común y régimen jurídico del sector público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la difusión que proceda efectuar en cumplimiento de la normativa sobre transparencia.

3. Las resoluciones y acuerdos sujetos a derecho administrativo dictados por el Consejo Rector y por la persona titular de la Presidencia agotarán la vía administrativa. Contra ellos solo podrán interponerse los recursos contencioso-administrativos que resulten procedentes, sin perjuicio de la interposición del recurso administrativo previo y potestativo de reposición.

4. Los actos sujetos a derecho administrativo dictados por la persona titular de la Dirección serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo Rector.

5. La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de actos administrativos nulos o de declaración de lesividad de actos anulables, así como de revocación de actos de gravamen o desfavorables, corresponderá al órgano de gobierno que dictó el acto.

Respecto a estos actos dictados por la Dirección, esta competencia corresponderá a la Presidencia de la entidad.

6. La rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderá al órgano que dictó el acto.

7. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá de acuerdo con lo que establezca la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, y será competente para resolverlo el propio órgano que dictó el acto impugnado.

8. La competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se dirijan contra la entidad corresponderá al Consejo Rector.

9. Las reclamaciones sobre la aplicación y efectividad de las tasas portuarias por servicios y por concesiones y autorizaciones administrativas tendrán carácter económico-administrativo y se ajustarán al procedimiento para las reclamaciones de esta clase, pudiendo ser objeto de recurso previo potestativo de reposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018