Articulo 16 Puertos de Cantabria

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Artículo 16. Ordenación urbanística de los puertos.

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1. Los planes generales de ordenación urbana deberán incluir entre sus previsiones las necesarias para regular la zona de servicio, sin que sus determinaciones impidan el ejercicio de las competencias de explotación portuaria. En los supuestos en que se desarrollen actividades comerciales o industriales en la zona de servicio, el planeamiento general deberá desarrollarse a través de un plan especial de ordenación.

2. La calificación urbanística por el planeamiento general de los terrenos incluidos en la zona de servicio deberá ser acorde con la finalidad de la explotación portuaria, sin que pueda introducir calificaciones que menoscaben o impidan las operaciones de tráfico portuario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-2004 en vigor desde 25-11-2004