Articulo 16 Protección y ordenación del litoral
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16. Modificación y revisión
Vigente
1. El Plan de protección y ordenación del litoral y los planes de uso del litoral y de las playas son susceptibles de modificación y revisión.
2. Para la modificación o revisión de los planes a que se refiere el apartado 1 deben seguirse los mismos trámites que para su elaboración, con las excepciones que pueden establecerse por reglamento.
3. El Plan de protección y ordenación del litoral debe ser objeto de actualización, al menos, cada diez años y si los trabajos de actualización ponen de manifiesto la necesidad de modificar algún aspecto del Plan aprobado, debe tramitarse su correspondiente modificación o revisión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 03-09-2020