Articulo 16 Protección del medio ambiente mediante el Derecho penal
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Articulo 16 Protección del medio ambiente mediante el Derecho penal

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Artículo 16. Prevención

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Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas -como campañas de información y concienciación dirigidas a las partes interesadas pertinentes de los sectores público y privado, así como programas de investigación y educación- cuyo objetivo es reducir los delitos medioambientales y el riesgo de delincuencia medioambiental. Los Estados miembros actuarán, cuando proceda, en colaboración con dichas partes interesadas.