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Articulo 16 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales

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Artículo 16. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y sexual

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1. El sistema sanitario público de Madrid promoverá la realización de programas y protocolos específicos que den respuesta a las necesidades propias y en particular a la salud sexual y reproductiva.

2. Estará garantizado el acceso a los bancos de óvulos o semen y a las técnicas de reproducción asistida incluyendo como beneficiaras a todas las personas con capacidad gestante y/o sus parejas.

3. Antes del inicio de los tratamientos hormonales se ofrecerá la posibilidad de congelación de tejido gonadal y células reproductivas para su futura recuperación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2016 en vigor desde 27-04-2016