Articulo 16 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas tr...ales e intersexuales
Articulo 16 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales
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»Artículo 16. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y sexual
Vigente
1. El sistema sanitario público de Madrid promoverá la realización de programas y protocolos específicos que den respuesta a las necesidades propias y en particular a la salud sexual y reproductiva.
2. Estará garantizado el acceso a los bancos de óvulos o semen y a las técnicas de reproducción asistida incluyendo como beneficiaras a todas las personas con capacidad gestante y/o sus parejas.
3. Antes del inicio de los tratamientos hormonales se ofrecerá la posibilidad de congelación de tejido gonadal y células reproductivas para su futura recuperación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-04-2016 en vigor desde 27-04-2016