Articulo 16 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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Articulo 16 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI

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Artículo 16. Medidas de asistencia

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La Comunidad de Madrid establecerá medidas de apoyo, de conformidad con la legislación vigente, a las víctimas de violencia homofóbica, bifoba o transfoba, a los efectos de corregir la situación de discriminación y de minimizar o eliminar las consecuencias en la persona discriminada, a través de asistencia social, psicológica y/o médica y jurídica.

Asimismo, siguiendo el sentido del Estatuto de la Víctima, se crea la figura del acompañante, para asistir en la denuncia a la víctima por delito de odio por orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016