Articulo 16 Protección y ...o Forestal

Articulo 16 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 16.

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1. Los montes privados se gestionan por su titular.

2. La gestión de estos montes se ajustará, en su caso, al correspondiente instrumento de gestión o planificación forestal, y se realizará en los términos y condiciones establecidos por la presente Ley Foral.