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Articulo 16 Protección civil y atención de emergencia

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Artículo 16. Mapas de riesgos en Aragón para la protección civil.

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1. El mapa de riesgos en Aragón formará parte del Plan de protección civil de Aragón y en él se determinarán las distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo. Estará integrado por el conjunto de mapas de riesgos temáticos sujetos a plan especial de protección civil y de los mapas de los restantes riesgos identificados.

2. El mapa se elaborará por el Departamento competente en materia de protección civil con los antecedentes y estudios que realizarán los órganos competentes de las distintas administraciones públicas para cada riesgo y será aprobado por el Gobierno de Aragón, que lo revisará y actualizará periódicamente, dando cuenta a las Cortes de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003