Articulo 16 Protección Civil

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Artículo 16. El Plan de protección civil de Cataluña.

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1. El Plan de protección civil de Cataluña debe ser aprobado por el Gobierno a propuesta del Consejero o Consejera de Gobernación, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Cataluña.

2. El Plan de protección civil de Cataluña debe integrar los distintos planes territoriales y especiales, y debe contener la previsión de emergencias a que puede verse sometido el país debido a situaciones de catástrofe o calamidades públicas, el catálogo de recursos humanos y materiales disponibles y los protocolos de actuación para hacerles frente, además de las directrices básicas para restablecer los servicios y recuperar la normalidad.

3. El Gobierno ha de informar anualmente al Parlamento de la gestión del Plan y las modificaciones que puedan ser incorporadas al mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997