Articulo 16 Protección Ciudadana

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Artículo 16. Asesoramiento.

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A través del órgano competente en materia de protección ciudadana, la Junta de Castilla y León establecerá los mecanismos de asesoramiento a personas, entidades, empresas, instituciones y Administraciones Públicas en las materias reguladas en esta Ley, así como sobre las obligaciones derivadas de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007