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Articulo 16 Protección y bienestar de los animales de compañía

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Artículo 16. Animales potencialmente peligrosos

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1. Se consideran animales potencialmente peligrosos aquellos animales de compañía pertenecientes tanto a la fauna autóctona como alóctona que, con independencia de su condición, naturaleza, especie o raza a la que pertenezcan, puedan causar la muerte o provocar lesiones a las personas o a otros animales, o producir daños de cierta entidad a las cosas, salvo el supuesto previsto en el artículo 1.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

2. En todo caso, se entenderá por perros potencialmente peligrosos aquellos en los que concurran cualesquiera de las condiciones siguientes:

a) Perros que por sus características raciales pudiesen ser aptos para el adiestramiento para la guarda y defensa, y en concreto los perros pertenecientes a las siguientes razas: american stafforshire terrier, pit bull terrier, bullmastif, dobermann, dogo argentino, dogo de Burdeos, dogo del Tíbet, fila brasileño, mastín napolitano, presa canario, presa mallorquín (ca de bou), rottweiler, bull terrier, staffordshire bull terrier, tosa inu y akita inu, y las restantes razas que pudieran determinarse en la normativa estatal sobre animales potencialmente peligrosos de obligado cumplimiento.

También serán considerados potencialmente peligrosos los cruces en primera generación de estas razas o cruces de estas razas con otras.

b) Perros que fueron adiestrados para la guarda y defensa.

c) Perros que tuvieron algún episodio de agresiones a personas o ataques de cierta entidad a animales o cosas, o aquellos que manifiesten un carácter marcadamente agresivo. En estos casos, la potencial peligrosidad deberá ser apreciada por la autoridad competente municipal, de oficio o después de notificación o denuncia, atendiendo a criterios objetivos y previo informe de una o un profesional veterinario designado al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2017 en vigor desde 11-01-2018