Articulo 16 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-
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»Artículo 16. Tratamientos obligatorios.
Vigente
La consejería competente en la materia podrá ordenar por razones de sanidad o bienestar animal, o de salud pública, la realización de tratamientos preventivos o curativos a los animales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018