Articulo 16 Protección de...-Derogada-

Articulo 16 Protección de los Animales en Euskadi -Derogada-

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Artículo 16.

Vigente

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1. El plazo de retención de un animal sin identificación será como mínimo de treinta días naturales. Transcurrido dicho plazo sin que fuere reclamado, el animal podrá ser objeto de apropiación, cedido a un tercero o sacrificado.

2. Si el animal lleva identificación, se notificará fehacientemente su recogida o retención al propietario, quien dispondrá de un plazo de 7 días hábiles para recuperarlo abonando previamente loa gastos que haya originado su estancia en el centro de recogida. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo hubiere recuperado, se dará al animal el destino prevenido en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-1993 en vigor desde 16-11-1993