Articulo 16 Protección de los animales domésticos
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»Artículo 16.- Esterilización.
Vigente
La esterilización, así como cualquier otra intervención terapéutica de los animales comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, se realizará exclusivamente por personal veterinario, de forma indolora y bajo anestesia cuando sea procedente.