Articulo 16 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
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»Artículo 16. Organización.
Vigente
1. La composición y miembros de los consejos reguladores, las obligaciones y la organización interna de los mismos serán las que determinen sus propios reglamentos, de conformidad con la regulación básica que dicte la Xunta de Galicia.
2. El consejero competente en razón a la naturaleza del producto de que se trate podrá autorizar un único consejo regulador para varias denominaciones geográficas, de acuerdo con las peculiaridades organizativas de cada sector.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005