Articulo 16 Promoción y d...ia gallega

Articulo 16 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Organización.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La composición y miembros de los consejos reguladores, las obligaciones y la organización interna de los mismos serán las que determinen sus propios reglamentos, de conformidad con la regulación básica que dicte la Xunta de Galicia.

2. El consejero competente en razón a la naturaleza del producto de que se trate podrá autorizar un único consejo regulador para varias denominaciones geográficas, de acuerdo con las peculiaridades organizativas de cada sector.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005