Articulo 16 Programa de T...protección

Articulo 16 Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección

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Artículo 16. Abonos de transferencias.

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1. Con carácter anual, mediante Orden, se procederá a determinar las cuantías a transferir a las Entidades Locales que desarrollen Programas de Tratamiento a familias con menores, en función del número y composición de los Equipos Técnicos que les correspondan, de acuerdo con dispuesto en el artículo 6 del presente Decreto.

2. Los abonos correspondientes a las transferencias se realizarán una vez suscrito el Convenio de cooperación o prórroga correspondiente, con ingreso en la cuenta que señale al efecto la Entidad Local solicitante y de la cual sea titular exclusiva de la misma. Siempre que la transferencia de fondos no cubra la totalidad de los costes del programa, las Entidades Locales correspondientes deberán cofinanciar los mismos, dejando constancia cuantitativa de su aportación en el citado Convenio o en la correspondiente prórroga que se suscriba.

3. Asimismo, para proceder al abono de la transferencia de las sucesivas prórrogas del Programa de Tratamiento a Familias con Menores deberán presentar, dentro de los tres primeros meses de vigencia de aquellas, la Memoria Técnica relativa al año natural anterior así como certificación por parte de la Intervención de la Entidad Local de la transferencia percibida, referida al período de vigencia del Convenio, con expresión del asiento contable, y acreditación del empleo de las cantidades para la finalidad para la que fueron concedidas.

4. Las Entidades Locales beneficiarias deberán devolver la totalidad o parte de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora desde el momento de la materialización de la transferencia hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la devolución, en los siguientes casos.

a) Incumplimiento total o parcial del objetivo del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la transferencia.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el apartado anterior de este artículo.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la legalidad vigente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas, así como de los compromisos asumidos con la firma de los correspondientes Convenios de colaboración.

5. Será competente para la iniciación de oficio del procedimiento de devolución y para declarar el pago indebido y resolver el procedimiento determinando la cuantía a ingresar, el titular de la Consejería con competencias en materia de infancia y familias u órgano en quien delegue.