Articulo 16 Programa de ... de riesgo

Articulo 16 Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo

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Artículo 16. Abonos de transferencias.

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1. Con carácter anual y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, mediante Orden se procederá a determinar las cuantías a transferir a las Entidades Locales que desarrollen Programas de Tratamiento a familias con menores en función del número y composición de los equipos técnicos que les correspondan, de acuerdo con dispuesto en el artículo 6 del presente decreto.

2. Los abonos correspondientes a las transferencias se realizarán con carácter anual de acuerdo con lo establecido por el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, Sistema GIRO. Siempre que la transferencia de fondos no cubra la totalidad de los gastos de personal, las Entidades Locales correspondientes deberán cofinanciar los mismos.

3. Para proceder en cada ejercicio al abono de las transferencias correspondientes las Entidades Locales, respecto del ejercicio anterior, deberán presentar al centro directivo con competencias en materia de infancia de la Administración Autonómica, y por medio de registro telemático, dentro del primer trimestre de cada ejercicio, la memoria técnica de los trabajos desarrollados así como certificación por parte de la Intervención de la Entidad Local de la transferencia percibida y acreditación del empleo de las cantidades para la finalidad para la que fueron concedidas. Dicha certificación deberá recoger el siguiente contenido mínimo:

a) Expresión del asiento contable de la transferencia percibida.

b) Indicación de que la transferencia ha sido destinada a la finalidad prevista y, en su caso, cuantificación de la aportación realizada en concepto de cofinanciación por parte de la Entidad Local.

c) Relación de bajas laborales o vacantes no cubiertas en plazo igual o superior a un mes, con indicación de las categorías profesionales afectadas.