Articulo 16 Programa de r...sempleados

Articulo 16 Programa de renta activa de inserción para desempleados

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Servicios públicos de empleo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las referencias efectuadas en este real decreto a los servicios públicos de empleo se entenderán realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los correspondientes Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas a las que se refiere el artículo 13.2.

2. Asimismo, las referencias efectuadas a las oficinas de empleo se entenderán realizadas a las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal y a las oficinas de los correspondientes Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas citadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2006 en vigor desde 06-12-2006