Articulo 16 Programa de renta activa de inserción para desempleados
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16. Servicios públicos de empleo.
Vigente
1. Las referencias efectuadas en este real decreto a los servicios públicos de empleo se entenderán realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los correspondientes Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas a las que se refiere el artículo 13.2.
2. Asimismo, las referencias efectuadas a las oficinas de empleo se entenderán realizadas a las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal y a las oficinas de los correspondientes Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas citadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-12-2006 en vigor desde 06-12-2006