Articulo 16 Proceso monitorio europeo

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Artículo 16. Oposición al requerimiento europeo de pago

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1. El demandado podrá presentar escrito de oposición al requerimiento europeo de pago ante el órgano jurisdiccional de origen, valiéndose del formulario F que figura en el anexo VI, que se le remitirá adjunto al requerimiento europeo de pago.

2. El escrito de oposición se enviará en un plazo de 30 días desde la notificación al demandado del requerimiento.

3. El demandado deberá indicar en su escrito de oposición que impugna la deuda, sin que esté obligado a motivarlo.

4. El escrito de oposición se presentará por los medios de comunicación electrónica establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2023/2844, en papel o por cualquier otro medio de comunicación, incluido el soporte electrónico, aceptado por el Estado miembro de origen y disponible en el órgano jurisdiccional de origen.

5. El escrito de oposición deberá llevar la firma del demandado o, si procede, de su representante. Cuando el escrito de oposición se haya presentado en soporte electrónico de conformidad con el apartado 4 del presente artículo, el requisito de firmar dicho escrito se cumplirá de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2844. La firma electrónica será reconocida en el Estado miembro de origen sin que sea posible establecer requisitos adicionales.

Sin embargo, no se requerirá la firma electrónica cuando exista un sistema electrónico de comunicación alternativo en el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen al que tenga acceso un determinado grupo de usuarios autentificados y prerregistrados, que permita la identificación de dichos usuarios de un modo seguro. Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de tales sistemas de comunicación.

(Las modificaciones efectuadas por el Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial no se aplicarán hasta el 01/05/2025)