Articulo 16 Procedimientos de contratacion en los sectores del agua, energia, transportes y telecomunicaciones
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»Artículo 16. Instrucciones y reglamentos técnicos obligatorios.
Vigente
1. Los proyectos y la ejecución de obras deberán sujetarse a las instrucciones y los reglamentos técnicos que sean de obligado cumplimiento.
2. En todo caso, serán de aplicación prioritaria las instrucciones y los reglamentos técnicos obligatorios conformes con el Derecho comunitario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999