Articulo 16 Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica
Artículo 16. Solicitud de puesta en servicio.
1. Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio ante el órgano instructor que haya tramitado el expediente. A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico titulado competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
2. Con carácter excepcional, se podrá solicitar la puesta en servicio, provisional y exclusivamente para pruebas de equipos o instalaciones, limitada a un período de tiempo determinado, siempre y cuando se aporte la documentación justificativa correspondiente, que como mínimo será la siguiente:
Petición expresa del director técnico de la instalación, suscrita también por el titular, así como por los representantes de las empresas instaladoras afectadas, en la que se justifique técnicamente la necesidad de la puesta en servicio para pruebas de equipos o instalaciones.
Documentación acreditativa de que los equipos o instalaciones de que se trate están ejecutados u operativos conforme a la normativa vigente (certificado de dirección de obra parcial o total suscrito por técnico titulado competente, certificados de las empresas instaladoras, etc.).
Para la puesta en servicio definitiva, se presentará la documentación final de obra correspondiente a las demás instalaciones, exigible por su reglamentación específica.
- Artículo modificado por DECRETO 13/2013, de 18 de abril, por el que se modifica elDecreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan losprocedimientos de autorizaciones administrativas de instalacionesde energía eléctrica en Castilla y León.
(BOCYL de 24-04-2013) en vigor desde 25-04-2013