Articulo 16 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema
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»Artículo 16º.-Tramitación de los procedimientos en los supuestos de emergencia social.
Vigente
Se le dará prioridad en la tramitación al correspondiente procedimiento, mediante resolución motivada de la persona titular del departamento territorial de la consellería competente en materia de servicios sociales y previo dictamen-técnico del Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Dependencia, una vez analizado el informe social y de salud que acrediten estas circunstancias, cuando así lo aconsejen razones de interés público debidamente documentadas y objetivadas que conlleven:
a) Una situación de desamparo o abandono.
b) Malos tratos físicos y/o psíquicos.
c) Situación de riesgo grave inminente para su integridad física y/o psíquica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010