Articulo 16 Procedimiento...a numerosa

Articulo 16 Procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Acreditación de la identidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El uso del carné de familia numerosa deberá acompañarse del DNI, NIE, pasaporte u otro documento legalmente establecido, al efecto de que acredite a su titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-10-2020 en vigor desde 22-01-2021