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Articulo 16 Procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud

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Artículo 16. Consultas previas y cribado.

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1. Las personas o entidades titulares o promotoras de actividades y obras, públicas y privadas, y sus proyectos que se relacionan en el Anexo I de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, podrán dirigirse al órgano competente para emitir el informe de evaluación del impacto en la salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, para conocer si dicha actuación debe someterse a evaluación de impacto en la salud. Esta decisión de cribado se basará en el análisis de la información facilitada por dicha persona promotora, y estará condicionada a que pueda descartarse la existencia de impactos significativos sobre la salud de la población.

En el caso en que la actuación deba someterse a evaluación de impacto en la salud, la persona promotora recibirá información sobre el alcance, amplitud y grado de especificación con el que deberá realizarse la valoración del impacto en la salud.

2. La solicitud de información se realizará según el modelo que figura en el Anexo IV, acompañada de una memoria resumen que contenga, al menos, la siguiente información:

a) Identificación de la persona o entidad titular o promotora de la actuación.

b) Descripción y características más significativas de la actuación.

c) Ubicación de la actuación, para lo que se aportará cartografía a escala adecuada de su situación y emplazamiento, incluyendo en su caso la existencia de zonas residenciales.

d) Análisis de los potenciales determinantes de salud de tipo ambiental, económico y social de la actuación.

e) Población potencialmente afectada por la actuación. Características de esta población, identificando en su caso rasgos de especial vulnerabilidad, situaciones de inequidad y opinión ciudadana.

f) Valoración de la relevancia de los potenciales impactos sobre la salud de la población. Medidas propuestas para optimizar dichos impactos.

3. Dicha solicitud se presentará con carácter previo a la presentación ante el órgano ambiental competente de la solicitud de autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada o calificación ambiental.