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Articulo 16 Procedimiento de acceso y régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del ISM

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Artículo 16. Incumplimientos y efectos.

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1. Se consideran incumplimientos por parte de los alumnos que hayan confirmado la asistencia a un curso los siguientes:

a) No incorporarse al curso desde el inicio.

b) Abandono del curso una vez iniciado.

c) Acumular faltas de asistencia que superen el 10 por ciento de las horas teóricas.

d) No asistir a cualquiera de las clases prácticas imprescindibles para la consecución de las competencias previstas.

2. Si un alumno incurre en alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, se producirán los siguientes efectos:

a) La pérdida de la asistencia al curso y del derecho a ser evaluado.

b) El desistimiento de su solicitud del curso.

c) La pérdida del derecho al reembolso de los gastos que hubiera sufragado.

d) La obligación de abonar al ISM el importe de los servicios que le hayan sido prestados. Cuando dicho abono haya sido reclamado formalmente, hasta tanto no se efectúe el mismo se denegarán todas las solicitudes que pueda presentar.

e) La denegación de todas las solicitudes que puedan ser presentadas durante los seis meses siguientes a la fecha del incumplimiento.

f) La consideración como desistidas de las demás solicitudes que tenga en trámite o resueltas favorablemente.

g) La paralización de la selección de su asistencia a un curso en la que pudiera estar inmerso el alumno en el momento del incumplimiento.

h) La expulsión del curso al que pudiera estar asistiendo cuando se notifique la resolución de incumplimiento.

3. Cuando los incumplimientos recogidos en el apartado 1 obedezcan a una causa justificada, fundamentada en un motivo concreto y sobrevenido después de confirmar asistencia, solamente tendrán como efecto la pérdida de la asistencia al curso y del derecho a ser evaluado, conservando su vigencia la correspondiente solicitud. El plazo máximo de justificación será de diez días siguientes a la fecha del incumplimiento.

4. En cualquiera de los supuestos de incumplimiento previstos en el apartado 1, el director provincial del ISM competente dictará la resolución que proceda, en la que se indicará el incumplimiento en que se ha incurrido y los efectos que conlleva, que se notificará a los alumnos en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En caso de disconformidad con la resolución dictada, cabe interponer recurso de alzada ante el Director del Instituto Social de la Marina en los términos previstos en el artículo 11.4. Contra la resolución expresa o presunta del citado recurso, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.