Articulo 16 Prevención y ... ambiental

Articulo 16 Prevención y calidad ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Participación pública en los planes y programas relativos al medio ambiente.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Administraciones públicas promoverán, de acuerdo a lo establecido en la normativa básica en materia de participación pública en asuntos de carácter medioambiental, la participación del público en la elaboración, modificación y revisión de los planes o de los programas de carácter ambiental o con incidencia en el medio ambiente, que precisen ser elaborados de acuerdo con la normativa en materia de residuos, pilas y acumuladores, nitratos, envases y residuos de envases, y calidad del aire.

2. La participación del público en planes y programas afectados por la legislación sobre evaluación de sus efectos en el medio ambiente, se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este capítulo, los planes y programas que tengan como único objetivo la protección civil en casos de emergencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010