Articulo 16 Prevención y ...Adicciones

Articulo 16 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones

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Artículo 16.

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Para el adecuado desarrollo de una atención integral al drogodependiente, la Administración de la Junta de Andalucía establecerá programas específicos orientados a facilitar el acceso a los servicios y la continuidad asistencial.

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  • Texto Original. Publicado el 19-07-1997 en vigor desde 19-07-1997