Articulo 16 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones
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»Artículo 16.
Vigente
Para el adecuado desarrollo de una atención integral al drogodependiente, la Administración de la Junta de Andalucía establecerá programas específicos orientados a facilitar el acceso a los servicios y la continuidad asistencial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-1997 en vigor desde 19-07-1997