Articulo 16 Presupuestos Generales para 2022 de Navarra
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Artículo 16. Endeudamiento de las restantes entidades del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra.

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1. Las entidades incluidas dentro del sector de Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas deberán obtener la autorización del Departamento de Economía y Hacienda, con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

El Departamento de Economía y Hacienda informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de todas las autorizaciones de estas operaciones de endeudamiento.

2. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a las entidades del apartado anterior respetará los límites acordados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda en el marco de lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria.

3. Los responsables de las entidades del apartado 1 de este artículo estarán obligados a suministrar la información en los formatos y plazos en que les sea requerida por el Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos de cumplir los compromisos acordados en el marco de la estabilidad presupuestaria entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022