Articulo 16 Presupuestos Generales para 2022 de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.
Vigente
Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, con presupuesto limitativo o, en su caso, a otra Administración, se podrá optar por:
a) La compensación, en cuyo caso la ampliación en la comunidad autónoma se financiará con la baja en créditos en la línea de actuación o proyecto de inversión que financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.
b) El ingreso en la comunidad autónoma, para generar crédito en la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022