Articulo 16 Presupuestos ...e Asturias

Articulo 16 Presupuestos Generales para 2022 de Asturias

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Artículo 16.-Limitación del aumento de gastos de personal.

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1. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación al personal al servicio de:

a) La Administración del Principado de Asturias.

b) Los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1.d), e) y g) de esta ley.

c) Las empresas públicas a las que se refiere el artículo 1.f).

d) La Universidad de Oviedo.

2. En el año 2022, las retribuciones del personal incluido en el apartado anterior no podrán experimentar un incremento global superior al 2% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto respecto a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados a los mismos.

4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los previstos en los apartados anteriores deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan a los mismos.

5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

6. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2021, excepto el importe por kilometraje, aplicable en caso de desplazamiento con vehículo particular, que será actualizado teniendo en cuenta las variaciones retributivas aprobadas desde el año 2009, redondeando el importe que resulte a dos decimales.

7. Los complementos personales y transitorios y las retribuciones análogas no experimentarán incremento respecto a las cantidades previstas para 2021, y serán absorbidos por cualesquiera mejoras retributivas que se produzcan en el año 2022, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en el apartado 2 solo se computará en el 50% de su importe, entendiéndose que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico.

8. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles y de alta dirección del personal incluido en el sector público autonómico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022