Articulo 16 Presupuestos 2021 I Balears

Articulo 16 Presupuestos 2021 I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Indemnizaciones por razón del servicio de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos y del personal eventual

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El régimen de indemnizaciones por los gastos de desplazamiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, incluidos los órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la citada Ley 7/2010, y del personal eventual, con motivo de sus viajes oficiales o por razón del servicio, será el siguiente:

a) Los gastos de desplazamiento, transporte, manutención y estancia fuera del municipio del puesto de trabajo se resarcirán por la cuantía exacta, incluso en el caso de desplazamientos extrainsulares.

b) El pago de estos gastos se realizará previa justificación del correspondiente gasto.

2. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos, incluidos los órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la citada Ley 7/2010, y el personal eventual que, en el momento de su nombramiento, tengan su domicilio en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera, y mientras lo mantengan, tendrán derecho a percibir una indemnización por el coste de su alojamiento temporal en la isla de Mallorca de acuerdo con las siguientes reglas:

1ª Hasta 12.000 euros como máximo en concepto de gastos justificados por el coste del arrendamiento u otras figuras análogas inherentes a la necesidad temporal de alojamiento en la isla de Mallorca y los desplazamientos aéreos o marítimos interinsulares derivados del tráfico entre ambas islas. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno se concretará la documentación, los términos y las condiciones de la justificación de los gastos, que en ningún caso se podrá hacer mediante una declaración responsable.

2ª Una cuantía fija adicional de 6.000 euros, que indemnizará, a tanto alzado y sin necesidad de justificación de gastos de servicios y suministros a la vivienda, manutención en caso de utilizar servicios de hostelería, y en general las propias del alojamiento temporal en la isla de Mallorca y viajes interinsulares.

3ª La cuantía mencionada en la regla anterior no se tiene que entender incompatible con el resarcimiento de los gastos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, comunes a todos los cargos indicados en dicho apartado.

4ª En todo caso, y además de la documentación que sea exigible en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno a que hace referencia la regla 1ª, para acreditar que la persona interesada tiene su domicilio habitual en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera, tiene que presentar anualmente una declaración responsable a la cual se tiene que adjuntar el certificado correspondiente de estar empadronada en cualquier municipio de estas islas.

5ª En caso de que los perceptores de la indemnización que regula este apartado trasladen su domicilio definitivamente a la isla de Mallorca, tienen que comunicar esta circunstancia a la secretaría general de la consejería en la cual ejercen sus funciones y, en todo caso, pierden el derecho a percibir la indemnización.

3. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos, incluidos los órganos unipersonales de dirección a los se refiere el artículo 21 de la citada Ley 7/2010, y el personal eventual que sean residentes en las Illes Balears en el momento que sean nombrados para ocupar un cargo con destino fuera de las Illes Balears, y mientras mantengan la residencia en las Illes Balears, tendrán derecho a percibir una indemnización por el coste de la residencia temporal fuera de las Illes Balears. La cuantía de esta indemnización para el año 2021 será de 30.000 euros anuales, y se percibirá en las mismas condiciones que establece el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021