Articulo 16 Presupuestos 2020 Murcia

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Artículo 16. Habilitación de partidas presupuestarias.

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1. La habilitación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente ley, así como la modificación de los ya existentes, requerirá autorización del titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda, siempre que no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación económica de los presupuestos aprobados por la Consejería de Presidencia y Hacienda. A tal fin, las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos toda la documentación que justifique la habilitación del código correspondiente. Asimismo, dicha habilitación o modificación podrá realizarse a iniciativa de la mencionada Dirección General.

2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputación de los ingresos y de los gastos, se realizará por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, previa solicitud justificada de los centros gestores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2020 en vigor desde 26-04-2020